Los beneficios de desempleo son ingresos temporales para los trabajadores que han perdido su trabajo por causas ajenas a su voluntad. El dinero para pagar los beneficios proviene de los impuestos que los empleadores pagan al estado. El Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York administra los beneficios por desempleo y decide quién es elegible para el desempleo.
Calificaciones
Para calificar para el seguro de desempleo, debe estar dispuesto y ser capaz de trabajar y debe ser un solicitante de empleo. Además, debe haber trabajado durante al menos dos trimestres calendario en el año anterior a su reclamo de desempleo, y debe haber recibido un pago de $ 1,600 o más durante uno de esos trimestres calendario. En general, usted es elegible para recibir beneficios por desempleo si fue despedido de su trabajo, pero la llamada final dependerá del Departamento de Trabajo, que decide la elegibilidad para reclamos de forma individual.
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Si fue despedido por violar las políticas, normas o procedimientos de la empresa, no será elegible para reclamar beneficios de desempleo. Esto incluye la insubordinación o el absentismo. En general, si fue despedido de su trabajo, lo más probable es que se le niegue su reclamo a menos que lo hayan despedido porque no cumplió con los estándares laborales. Si renunció a su trabajo o si su desempleo se debe a una huelga, su reclamación también será denegada.
Cómo aplicar
Presente una reclamación ante el Departamento de Trabajo durante la primera semana de desempleo. Debe haber ganado menos de $ 405 (a partir de enero de 2011) durante esa semana. El Departamento de Trabajo tiene una solicitud en línea (ver Recursos) donde puede presentar su reclamo. También puede llamar al Centro de Reclamaciones Telefónicas del Departamento de Trabajo al 1-888-209-8124; Cuenta con un servicio de traducción para personas que no hablan inglés. La línea telefónica está abierta de 8 a.m. a 5 p.m., de lunes a viernes.
Cálculo de Beneficios
Su beneficio de desempleo se basa en lo que ganó durante sus trimestres de calendario calificados. La tasa de beneficio semanal será 1/26 de su salario durante los dos trimestres que muestran sus ganancias más altas, a menos que ganara $ 3,575 o menos (a partir de enero de 2011), en cuyo caso sus beneficios serán 1/25 de sus ingresos para los dos cuartos de calendario. El beneficio máximo que se le puede otorgar es de $ 405 por semana; el beneficio se reduce si usted comienza a ganar ingresos.