Código de Ética para Paralegales

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Anonim

Los asistentes legales realizan trabajos legales para abogados, bufetes de abogados y departamentos legales de empresas y organizaciones. Dos organizaciones profesionales principales gobiernan el comportamiento paralegal a través de pautas éticas para los miembros de la organización: la Federación Nacional de Asociaciones Paralegales (NFPA) y la Asociación Nacional de Asistentes Jurídicos (NALA). Ambos tienen códigos escritos de directrices éticas y obligaciones para asistentes legales que son sustancialmente iguales y no entran en conflicto.

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Conducta profesional general

De acuerdo con el sitio web de la NFPA, adoptó su código de ética en 1993 para "delinear los principios de ética y conducta a los que debe aspirar todo asistente legal". Especifica las pautas generales que deben seguirse para garantizar la conducta profesional, incluyendo evitar las comunicaciones ex parte y las comunicaciones directamente con Las partes representadas por abogados, se comportan de acuerdo con el decoro y la dignidad y evitan la impropiedad o la apariencia de los mismos. También exige que los asistentes legales mantengan registros precisos, honestos y completos de tiempo y facturación. Los miembros de NALA acuerdan seguir los cánones de su código de ética para garantizar que los asistentes legales “se adhieran estrictamente a los estándares aceptados de ética legal y a los principios generales de conducta apropiada”. El Canon 10 también obliga a los asistentes legales a seguir los códigos de responsabilidad profesional de los colegios de abogados. Reglas de conducta profesional.

Competencia

El código de ética de la NFPA establece que los asistentes legales deben obtener y mantener una competencia adecuada de asistente legal a través de la educación y la experiencia laboral, lo que incluye completar al menos 12 horas de educación legal continua (CLE) cada dos años. El código 6 de Canon de la NALA alienta de manera similar a los asistentes legales a lograr la integridad y la competencia a través de la capacitación y la educación, incluido el CLE.

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Servicio público

La NFPA no requiere que los asistentes legales realicen un servicio público, pero alienta a los asistentes legales a ser sensibles y servir al interés público. También alienta a los asistentes legales a que intenten realizar al menos 24 horas de trabajo gratuito o legal gratis para el público cada año.

Revelación

Las disposiciones de divulgación de la NFPA y la NALA en sus códigos de ética giran en torno a la confidencialidad, los conflictos de intereses y el estado. Ambos códigos requieren que los asistentes legales protejan y mantengan la confidencialidad del cliente y prohíban a los asistentes legales violar la doctrina de privilegio abogado-cliente. Afirman que los asistentes legales deben evitar conflictos de interés, mantener un sistema de seguimiento de clientes anteriores para monitorear los conflictos de interés potenciales y deben revelar cualquier conflicto de interés real o potencial a sus abogados supervisores. Finalmente, los asistentes legales deben revelar que son asistentes legales y no son abogados.

Práctica no autorizada de la ley

Tanto el código de ética de la NFPA como el de la NALA prohíben a los asistentes legales ejercer la ley o dar opiniones legales. El código Canon 3 de NALA aclara la prohibición de la práctica legal no autorizada al declarar que los asistentes legales no pueden aceptar clientes, determinar tarifas o representar a un cliente ante el tribunal o ante cualquier otra agencia a menos que el estatuto o las reglas de la agencia lo permitan.

Supervisión

El código de ética de la NALA evita que los asistentes legales realicen cualquier tarea que solo los abogados pueden realizar y cualquier otra tarea que los abogados no puedan realizar. Además, establece que el trabajo de un asistente legal debe ser supervisado por un abogado y ese abogado debe ser considerado responsable en última instancia del trabajo legal y mantener su relación con el cliente.

Aplicación

El código de ética de la NALA no contiene una disposición de cumplimiento específica. Para hacer cumplir su código, la NFPA tiene un comité disciplinario de nueve miembros que se reúne según sea necesario para discutir, investigar y tratar las violaciones. Le permite a este comité imponer sanciones que incluyen una carta de amonestación, asistencia a un curso de ética o asesoramiento, libertad condicional, una multa o una derivación de actividades delictivas a las autoridades correspondientes para su ejecución.